Enfoque práctico para cumplir con el Plan de Medidas Antifraude establecido por la Orden HFP/1030/2021.
El 21/07/2020, el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal para hacer frente a la crisis económica motivada por la pandemia, conocido como Next Generation EU.
El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) constituye el núcleo del Fondo de Recuperación Next Generation.
El Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el MRR, de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, obliga a los estados miembros a incluir, en los planes de recuperación y resiliencia que presenten, el diseño de un sistema que contemple medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la UE, incluyendo la prevención, detección y corrección de los conflictos de intereses, la corrupción y el fraude en la utilización de los fondos otorgados.
En el marco del referido MRR, el pasado 13/07/2021, las instituciones europeas, a través del Consejo ECOFIN, aprobaron el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España (PRTR).
En España, para la correcta ejecución de los fondos procedentes del MRR, se aprobó, entre otras, la Orden HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicha orden establece que: “toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR tendrá que disponer de un Plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, con respecto a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.”